Art. Cuarto

En vigor desde 17 ago 1998
Los colegios profesionales informarán a cualquier interesado que lo solicite de la forma de cálculo de los honorarios y dispondrán de un servicio de consulta (personal, telemática, por correo electrónico u ordinario, bibliofax,...), a través del cual puedan suministrar el texto completo de las Resoluciones de esta Dirección General en materia arancelaria. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los interesados en orden a la interposición de los recursos procedentes contra las minutas formuladas y de las funciones inspectoras y disciplinarias correspondientes a este centro directivo y a los colegios profesionales, los cuales velarán en especial por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
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eli/es/res/1998/07/14/(1)#cuarto

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