Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2026
En el apartado primero del artículo 1.8.4 «Facturas» de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue: «Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, con excepción de las oculares y dentarias, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe.»
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eli/es/res/2025/11/17/4b038485#disposicion-final-primera

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