Art. 6. Prestaciones sanitarias complementarias

En vigor desde 1 ene 2026
6.1 Contenido. Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el anexo 5 de esta resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación. Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS O.A. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario. El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad. 6.2 Prescripción y dispensación. En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación. Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet. En aplicación del artículo 24 del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios establece los productos que están sujetos a prescripción y son: a) Los productos a medida. b) Los productos fabricados en serie mediante procesos de fabricación industrial con arreglo a las prescripciones escritas de cualquier persona autorizada. c) Los financiados por el Sistema Nacional de Salud. d) Los que requieran adaptación individualizada. e) Los destinados a ser utilizados, o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios. Igualmente se considerarán productos sujetos a prescripción, los productos sin finalidad médica enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, destinados a ser utilizados, o aplicados exclusivamente por otros profesionales. En el caso de productos que requieran inicialmente una adaptación individualizada y que sean susceptibles de entregas sucesivas como en el caso de las lentes de contacto, se permitirá la venta al público por correspondencia o procedimientos telemáticos siempre que se verifique que el producto adquirido coincide con el producto inicialmente adaptado, la empresa vendedora preste el asesoramiento que sea demandado por el usuario, y que los productos provengan de o al menos tengan acreditado el sello de calidad de la Unión Europea. Para lo cual se cumplirán los requisitos establecidos en el anexo 5 así como el resto de las condiciones generales para el reconocimiento del derecho a las prestaciones oculares. Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones. El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación. 6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea. Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias (apartado quinto y sexto). 6.4 Procedimiento. Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. o mediante formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS O.A. o descargándolo de la página web, al que se unirá la documentación justificativa establecida en cada caso.
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