Art. Cuarto

En vigor desde 26 jun 1997
Las sustancias estupefacientes y los fármacos en cuya composición se encuentren las mencionadas sustancias se prescribirán en otro modelo de receta oficial veterinaria. Estupefacientes, cuyo modelo se acompaña en el anexo II. Su dispensación se regirá con arreglo a la legislación vigente sobre estas sustancias estupefacientes.
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eli/es/res/1997/06/11/117#cuarto

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