Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las modificaciones establecidas en el punto 1, letra b), y en el punto 4, letra b), del anexo II se aplicarán a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2027.
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