Art. 2
Medidas transitorias
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Los productos conformes con el Reglamento (UE) 2022/1616, en su versión vigente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y para los que se exijan las declaraciones A o B, podrán introducirse en el mercado hasta el 18 de febrero de 2027, incluso si no cumplen las normas relativas a dichas declaraciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los productos conformes con el Reglamento (UE) 2022/1616, en su versión vigente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y para los que el presente Reglamento exija las declaraciones C o P, podrán introducirse en el mercado sin dichas declaraciones hasta el 18 de mayo de 2027.
3. Los materiales y objetos de plástico reciclado fabricados a partir de productos introducidos en el mercado con arreglo a los apartados 1 o 2 podrán introducirse en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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