Art. 85

Presentación de una declaración en aduana

Artículo 85 Presentación de una declaración en aduana 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, la declaración en aduana podrá ser presentada hasta el 28 de febrero de 2034 por cualquier persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías. Dicha persona también podrá presentar las mercancías pertinentes en aduana o hacerlas presentar en aduana por otra persona. No obstante, cuando la admisión de una declaración en aduana imponga obligaciones particulares a una persona concreta, la declaración deberá ser presentada por dicha persona o por su representante. 2.   La declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia será presentada hasta el 30 de junio de 2028 por una de las siguientes personas: a) la persona autorizada a utilizar el régimen de la IOSS o su representante indirecto; b) la persona autorizada a acogerse al régimen especial establecido en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE o su representante indirecto; c) en casos distintos de los mencionados en las letras a) y b), el representante indirecto del importador; d) en casos distintos de los mencionados en las letras a), b) y c), cualquier otra persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías. 3.   El declarante deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, estarán exentos de la obligación de establecimiento en el territorio aduanero de la Unión los siguientes declarantes: a) las personas que presenten una declaración en aduana a efectos de tránsito o de importación temporal; b) las personas que presenten ocasionalmente una declaración en aduana, también si su objeto es el régimen de destino final o de perfeccionamiento activo, siempre que las autoridades aduaneras lo consideren justificado; c) las personas que estén establecidas en un país cuyo territorio sea adyacente al territorio aduanero de la Unión, que presenten las mercancías a que hace referencia la declaración en aduana en una aduana de frontera de la Unión adyacente a ese país, a condición de que el país en el que estén establecidas las personas otorgue beneficios recíprocos a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión; d) los importadores por ventas a distancia que intervengan en la venta a distancia de mercancías que vayan a importarse en el territorio aduanero de la Unión en el marco del régimen de la IOSS, siempre que nombren a un representante indirecto.
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