Art. 61

Evaluación de la gestión de riesgos aduaneros

Artículo 61 Evaluación de la gestión de riesgos aduaneros 1.   Al menos una vez al año, la Comisión, en cooperación con la Autoridad Aduanera de la UE y las autoridades aduaneras, evaluará la aplicación de la gestión de riesgos con el fin de mejorar continuamente su eficacia y eficiencia operativas y estratégicas y publicará la información no sensible sobre la evaluación. Además, la Comisión podrá organizar actividades de evaluación cuando lo considere necesario y de forma continua. 2.   A los efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Autoridad Aduanera de la UE recopilará y analizará la información pertinente y llevará a cabo todas las actividades necesarias. La Autoridad Aduanera de la UE podrá solicitar informes periódicos o puntuales a uno o varios Estados miembros a este respecto, excepto cuando la información pueda extraerse del Centro de Datos Aduaneros de la UE. 3.   A los efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1 y con el fin de cumplir su función y responsabilidades en virtud del presente título, la Comisión podrá tratar cualquier información pertinente disponible a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE y solicitar información que no esté disponible en dicho Centro a la Autoridad Aduanera de la UE y a las autoridades nacionales. 4.   A la hora de establecer los ámbitos prioritarios de control comunes y los criterios de riesgo comunes y las normas a que se refieren el artículo 56, apartado 1, el artículo 57, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 59, la Autoridad Aduanera de la UE y la Comisión tendrán en cuenta, cuando proceda, las evaluaciones realizadas en virtud del presente artículo.
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