Art. 49
Modelo de datos aduaneros de la UE
Artículo 49
Modelo de datos aduaneros de la UE
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento especificando los datos necesarios para la consecución de los fines mencionados en el artículo 41, apartados 1 a 4. Estos requisitos en materia de datos constituirán el modelo de datos aduaneros de la UE.
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