Art. 49 · Modelo de datos aduaneros de la UE

Art. 49

Modelo de datos aduaneros de la UE

Artículo 49 Modelo de datos aduaneros de la UE La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento especificando los datos necesarios para la consecución de los fines mencionados en el artículo 41, apartados 1 a 4. Estos requisitos en materia de datos constituirán el modelo de datos aduaneros de la UE.
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