Art. 34
Poder de representación
Artículo 34
Poder de representación
1. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta.
Se considerará que quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o quien declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello está actuando en su propio nombre y por cuenta propia.
2. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona a la que representa.
3. Las autoridades aduaneras no exigirán a cada ocasión la presentación de la prueba del poder de representación a aquellas personas que actúen como representantes aduaneros y ejecuten actos y formalidades con carácter habitual. No obstante, tales personas siempre deberán estar en condiciones de presentar dicha prueba si así se lo solicitan las autoridades aduaneras.
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