Art. 3
Territorio aduanero
Artículo 3
Territorio aduanero
1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a)
el territorio del Reino de Bélgica;
b)
el territorio de la República de Bulgaria;
c)
el territorio de la República Checa;
d)
el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia;
e)
el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza);
f)
el territorio de la República de Estonia;
g)
el territorio de Irlanda;
h)
el territorio de la República Helénica;
i)
el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla;
j)
el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se aplique la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
k)
el territorio de la República de Croacia;
l)
el territorio de la República Italiana, salvo el municipio de Livigno;
m)
el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de Adhesión de 2003;
n)
el territorio de la República de Letonia;
o)
el territorio de la República de Lituania;
p)
el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo;
q)
el territorio de Hungría;
r)
el territorio de la República de Malta;
s)
el territorio europeo del Reino de los Países Bajos;
t)
el territorio de la República de Austria;
u)
el territorio de la República de Polonia;
v)
el territorio de la República Portuguesa;
w)
el territorio de Rumanía;
x)
el territorio de la República de Eslovenia;
y)
el territorio de la República Eslovaca;
z)
el territorio de la República de Finlandia, y
z bis)
el territorio del Reino de Suecia.
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a)
con respecto a Francia, el territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);
b)
con respecto a Chipre, el territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series n.o 4 (1961), Cmnd. 1252].
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