Art. 3 · Territorio aduanero

Art. 3

Territorio aduanero

Artículo 3 Territorio aduanero 1.   El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: a) el territorio del Reino de Bélgica; b) el territorio de la República de Bulgaria; c) el territorio de la República Checa; d) el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia; e) el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza); f) el territorio de la República de Estonia; g) el territorio de Irlanda; h) el territorio de la República Helénica; i) el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla; j) el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se aplique la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); k) el territorio de la República de Croacia; l) el territorio de la República Italiana, salvo el municipio de Livigno; m) el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de Adhesión de 2003; n) el territorio de la República de Letonia; o) el territorio de la República de Lituania; p) el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo; q) el territorio de Hungría; r) el territorio de la República de Malta; s) el territorio europeo del Reino de los Países Bajos; t) el territorio de la República de Austria; u) el territorio de la República de Polonia; v) el territorio de la República Portuguesa; w) el territorio de Rumanía; x) el territorio de la República de Eslovenia; y) el territorio de la República Eslovaca; z) el territorio de la República de Finlandia, y z bis) el territorio del Reino de Suecia. 2.   Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: a) con respecto a Francia, el territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679); b) con respecto a Chipre, el territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series n.o 4 (1961), Cmnd. 1252].
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