Art. 269

Acciones que deberán llevar a cabo las autoridades aduaneras

Artículo 269 Acciones que deberán llevar a cabo las autoridades aduaneras 1.   Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas establecidas en otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras con arreglo a lo dispuesto en dichas disposiciones, por ejemplo: a) recopilar datos específicos respecto de todos los envíos, incluidos controles automatizados de las formalidades no aduaneras de la Unión, siempre que se almacenen en un registro central de la Unión; b) proporcionar estadísticas, análisis y tendencias, en particular en el ámbito de los riesgos; c) facilitar y coordinar los controles de otras autoridades; d) realizar controles de determinados envíos, seleccionados atendiendo a la gestión de riesgos de conformidad con el título IV y teniendo en cuenta el análisis a que se refiere la letra b) del presente apartado; e) consultar a otras autoridades antes del levante de las mercancías de conformidad con el artículo 77; f) adoptar todas las medidas necesarias en relación con las mercancías no conformes, incluidas la venta o destrucción de dichas mercancías; g) aplicar el marco de cooperación a que se refiere el artículo 268; h) alertar a otras autoridades sobre riesgos pertinentes para su ámbito de actividad y notificar las sospechas de fraude y delincuencia; i) realizar un seguimiento en caso de que la circulación de mercancías infrinja otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras; j) adoptar cualquier otra medida complementaria. 2.   Cuando un Estado miembro designe un paso fronterizo aduanero especializado para aplicar algunas otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, notificará tal designación a la Autoridad Aduanera de la UE. La Autoridad Aduanera de la UE elaborará y actualizará periódicamente una lista de estos pasos fronterizos aduaneros especializados y la publicará en su sitio web. Las limitaciones derivadas de la obligación de pasar por uno de tales pasos fronterizos aduaneros especializados no deberán resultar desproporcionadas para los operadores económicos en relación con el objetivo perseguido, habida cuenta de las circunstancias que justifiquen tal obligación. 3.   Con el fin de facilitar la identificación, aplicación y control del cumplimiento de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente una lista integrada de los actos jurídicos de la Unión por los que se establecen los requisitos aplicables a las mercancías sujetas a controles aduaneros destinados a proteger los intereses públicos y publicará dicha lista en su sitio web.
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