Art. 256

Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal

Artículo 256 Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal 1.   La Autoridad Aduanera de la UE podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otro personal no empleado por la Autoridad. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Autoridad Aduanera de la UE.
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