Art. 254

Lucha contra el fraude

Artículo 254 Lucha contra el fraude 1.   A los efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas en el seno de la Autoridad Aduanera de la UE, se aplicará sin restricción el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 2.   La Autoridad Aduanera de la UE se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF (44) a más tardar el 21 de marzo de 2027 y adoptará las disposiciones correspondientes aplicables a su personal mediante la utilización del modelo establecido en el anexo de dicho Acuerdo. 3.   El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Autoridad Aduanera de la UE fondos de la Unión. 4.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Autoridad Aduanera de la UE, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (45). 5.   Sin perjuicio de los apartados 1 a 4, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones relativas a subvenciones de la Autoridad Aduanera de la UE contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para realizar dichas auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas. Los acuerdos de colaboración con autoridades competentes de terceros países y organizaciones internacionales abarcarán la asistencia y la cooperación de dichas autoridades y organizaciones internacionales en relación con las auditorías e investigaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas y la OLAF. 6.   De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (46). El artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicará a la información a la Fiscalía Europea de todo comportamiento constitutivo de delito pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-254

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil