Art. 188
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
Artículo 188
Deuda aduanera nacida por incumplimiento
1. Respecto de las mercancías sujetas a derechos de exportación, nacerá una deuda aduanera de exportación cuando se incumpla alguno de los siguientes requisitos:
a)
una obligación establecida en la legislación aduanera para la salida de las mercancías;
b)
una condición con arreglo a la cual se permitió la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de exportación.
2. El momento en que nace la deuda aduanera será uno de los siguientes:
a)
el momento en que las mercancías salgan efectivamente del territorio aduanero de la Unión sin facilitar a las autoridades aduaneras o poner a su disposición información sobre dicha exportación;
b)
el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a salir del territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de exportación;
c)
si las autoridades aduaneras no pueden determinar el momento mencionado en la letra b), el vencimiento del plazo fijado para la presentación de pruebas de que se han cumplido las condiciones que permiten a las mercancías beneficiarse de dicha exención.
3. En los casos mencionados en el apartado 1, letra a), el deudor será cualquiera de las siguientes personas:
a)
toda persona a la que se hubiera exigido el cumplimiento de la obligación en cuestión;
b)
toda persona que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido la obligación en cuestión y que hubiera actuado por cuenta de la persona obligada a cumplir dicha obligación;
c)
toda persona que hubiera participado en el acto que llevó al incumplimiento de la obligación y que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había facilitado la información requerida o, en su caso, que no se había presentado una declaración en aduana, a pesar de ser preceptiva.
4. En los casos mencionados en el apartado 1, letra b), el deudor será toda persona que esté obligada a cumplir las condiciones con arreglo a las cuales se autorizó la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de exportación.
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