Art. 162
Mercancías reparadas o sustituidas de forma gratuita
Artículo 162
Mercancías reparadas o sustituidas de forma gratuita
1. Cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación o sustitución de las mercancías se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía o por la existencia de un defecto material o de fabricación, bien porque las mercancías no cumplían las especificaciones solicitadas por el comprador al vendedor de las mercancías, se les concederá una exención total de derechos de importación.
2. El apartado 1 no será aplicable en caso de que el defecto material o de fabricación ya se hubiera tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-162