Art. 162

Mercancías reparadas o sustituidas de forma gratuita

Artículo 162 Mercancías reparadas o sustituidas de forma gratuita 1.   Cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación o sustitución de las mercancías se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía o por la existencia de un defecto material o de fabricación, bien porque las mercancías no cumplían las especificaciones solicitadas por el comprador al vendedor de las mercancías, se les concederá una exención total de derechos de importación. 2.   El apartado 1 no será aplicable en caso de que el defecto material o de fabricación ya se hubiera tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.
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