Art. 147
Responsabilidades de titular de la autorización
Artículo 147
Responsabilidades de titular de la autorización
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, el titular de la autorización a que se refiere el artículo 125, apartado 1, letra b), o apartado 2, letra a), y el importador serán responsables de:
a)
garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera;
b)
cumplir las obligaciones que resulten del depósito de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, y
c)
cumplir las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero.
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Procelex:32026R2108#art-147