Art. 147

Responsabilidades de titular de la autorización

Artículo 147 Responsabilidades de titular de la autorización Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, el titular de la autorización a que se refiere el artículo 125, apartado 1, letra b), o apartado 2, letra a), y el importador serán responsables de: a) garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera; b) cumplir las obligaciones que resulten del depósito de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, y c) cumplir las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero.
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