Art. 125

Autorización

Artículo 125 Autorización 1.   Los importadores, exportadores o sus representantes indirectos que prevean incluir mercancías en un régimen especial requerirán autorización de las autoridades aduaneras para lo siguiente: a) la utilización de regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, de importación temporal y de destino final; b) la explotación de almacenes para el depósito aduanero de mercancías, salvo en casos en que la autoridad aduanera de que se trate sea el operador de los almacenes de depósito. 2.   Podrán explotar almacenes para el depósito aduanero de mercancías por parte de cualquier importador las siguientes personas y autoridades: a) las personas que dispongan de la autorización correspondiente de las autoridades aduaneras, y b) la autoridad aduanera de que se trate, de ser el operador de los almacenes de depósito. 3.   Las autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 establecerán las condiciones para la utilización de los regímenes especiales de que se trate o para la explotación de los almacenes de depósito de que se trate. 4.   Salvo en casos específicos establecidos en el Derecho de la Unión, las autoridades aduaneras concederán las autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el solicitante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión; b) que el solicitante ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones; c) que se constituya una garantía para la posible deuda aduanera u otros gravámenes relacionados con las mercancías incluidas en el régimen especial, de conformidad con el artículo 194; d) que las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas correspondientes; e) en el caso del régimen de importación temporal, que el solicitante utilice las mercancías o disponga su utilización; f) en el caso del régimen de perfeccionamiento activo, que el solicitante efectúe o disponga que se efectúen operaciones de transformación de las mercancías; g) en el caso del régimen de perfeccionamiento, que la autorización no perjudique los intereses esenciales de los productores de la Unión («condiciones económicas»). Se considerará que un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras o un operador de confianza certificado cumple la condición establecida en el párrafo primero, letra b), del presente apartado si en la autorización mencionada en los artículos 30 o 31, respectivamente, se tiene en cuenta la actividad perteneciente al régimen especial de que se trate. 5.   Cuando existan pruebas de que conceder una autorización para un régimen de perfeccionamiento activo puede perjudicar los intereses esenciales de los productores de la Unión, las autoridades aduaneras competentes, antes de adoptar una decisión sobre dicha autorización, solicitarán el dictamen motivado de la Autoridad Aduanera de la UE, a menos que la naturaleza económica del perfeccionamiento justifique la concesión de la autorización. 6.   Cuando existan pruebas de que conceder una autorización para un régimen de perfeccionamiento pasivo puede perjudicar los intereses esenciales de los productores de mercancías de la Unión consideradas sensibles, y las mercancías no estén destinadas a ser reparadas, las autoridades aduaneras competentes, antes de adoptar una decisión sobre dicha autorización, solicitarán el dictamen motivado de la Autoridad Aduanera de la UE. 7.   Cuando así se solicite de conformidad con los apartados 5 y 6, la Autoridad Aduanera de la UE podrá emitir uno de los siguientes dictámenes: a) que la concesión de la autorización no perjudica los intereses esenciales de los productores de la Unión; b) que la concesión de la autorización perjudica los intereses esenciales de los productores de la Unión; c) que la concesión de la autorización para una cantidad de mercancías debidamente justificada y controlada que se determine en el dictamen no perjudica los intereses esenciales de los productores de la Unión. Tanto las autoridades aduaneras competentes para conceder la autorización como cualquier otra autoridad aduanera que tramite autorizaciones similares tendrán en cuenta el dictamen de la Autoridad Aduanera de la UE. Para emitir dicho dictamen, la Autoridad Aduanera de la UE podrá tener en cuenta las opiniones y la información que haya recibido de las partes interesadas, siempre que estas le hayan facilitado dicha información en los plazos especificados en las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 11, letra b). 8.   Las autoridades aduaneras que concedan la autorización facilitarán o pondrán a disposición las solicitudes de autorización y las autorizaciones en el Centro de Datos Aduaneros de la UE. Cuando las autorizaciones para la inclusión en regímenes especiales contengan información sensible a efectos comerciales, se restringirá el acceso a dicha información sensible. 9.   Cuando existan pruebas de que el uso de una autorización ya concedida podría perjudicar los intereses esenciales de los productores de la Unión, la Comisión o los Estados miembros podrán solicitar a la Autoridad Aduanera de la UE que emita un dictamen motivado por el procedimiento establecido en los apartados 5 y 6. 10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante: a) el establecimiento de las condiciones a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo para la concesión de autorizaciones para el uso de los regímenes especiales a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo o la explotación de los almacenes de depósito a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2 del presente artículo; b) la determinación de los casos específicos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo; c) la especificación de los casos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo en los que la naturaleza económica del perfeccionamiento justifica que las autoridades aduaneras evalúen sin el dictamen de la Autoridad Aduanera de la UE si la concesión de una autorización para la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo perjudica los intereses esenciales de los productores de la Unión; d) la especificación de los casos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo en los que se considere que existen pruebas de que es probable que los intereses esenciales de los productores de la Unión se vean perjudicados y de los casos a que se refieren los apartados 5 y 6 del presente artículo en los que se considere que se cumplen las condiciones económicas; e) el establecimiento de la lista de mercancías consideradas sensibles a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. 11.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan: a) las normas de procedimiento para conceder la autorización para la inclusión en los regímenes especiales o la explotación de los almacenes de depósito a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo; b) las normas de procedimiento para el examen de las condiciones económicas, en particular para que la Autoridad Aduanera de la UE emita su dictamen motivado, y c) las normas para determinar y controlar la cantidad a que se refiere el apartado 7 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4. 12.   Hasta el 21 de septiembre de 2027: a) se llevará a cabo un examen de las condiciones económicas a que se refiere el apartado 4, letra g), del presente artículo a escala de la Unión, de conformidad con las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 11, letra b), del presente artículo; b) cuando se haga referencia al dictamen de la Autoridad Aduanera de la UE con arreglo al presente capítulo, se entenderá que se refiere al examen de las condiciones económicas a escala de la Unión por parte de la Comisión previsto en los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
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celex:32026R2108#art-125

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