Art. 124
Ámbito de aplicación
Artículo 124
Ámbito de aplicación
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de régimen especial:
a)
el tránsito, que incluye el tránsito interno y el tránsito externo;
b)
el depósito, que incluye el depósito aduanero y las zonas francas;
c)
los destinos especiales, que incluyen la importación temporal y el destino final;
d)
el perfeccionamiento, que incluye el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
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