Art. 124

Ámbito de aplicación

Artículo 124 Ámbito de aplicación Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de régimen especial: a) el tránsito, que incluye el tránsito interno y el tránsito externo; b) el depósito, que incluye el depósito aduanero y las zonas francas; c) los destinos especiales, que incluyen la importación temporal y el destino final; d) el perfeccionamiento, que incluye el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
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