Art. 103
Presentación física de las mercancías en aduana
Artículo 103
Presentación física de las mercancías en aduana
1. Cuando así lo exijan las autoridades aduaneras u otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, el transportista o el titular de las mercancías presentará físicamente en aduana, a su llegada, las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o aprobado por dichas autoridades, o a la zona franca.
2. Las autoridades aduaneras notificarán al transportista o al titular de las mercancías la obligación de presentar físicamente dichas mercancías en aduana.
3. Las mercancías presentadas físicamente en aduana no serán retiradas del lugar en que se hayan presentado sin previa autorización de las autoridades aduaneras.
4. Se dispensará de la obligación de presentar físicamente las mercancías en aduana a las mercancías de la Unión que circulen sin alteración de su estatuto aduanero de conformidad con el artículo 73, apartado 2, y que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión tras haber abandonado temporalmente dicho territorio por vía marítima o aérea y haber sido transportadas por vía directa sin escalas fuera del territorio aduanero de la Unión.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones para designar y aprobar los lugares distintos de la aduana designada a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento para la presentación física de las mercancías en aduana con arreglo al presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-103