Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028.
El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
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