Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028. El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
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