Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alcohol bencílico (también conocido como fenilmetanol, bencenometanol, fenilcarbinol e hidroxitolueno), un alcohol aromático, clasificado actualmente en el código NC 2906 21 00 , normalmente clasificado en CUS 0011660-9, CAS RN 100-51-6, y originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional % Código TARIC adicional Hubei Greenhome Materials Technology, Inc. 71,2 88FF Qianjiang Xinyihong Organic Chemical Co., Ltd. 52,6 88FG Chongqing Zoteq Aroma Chemical Co., Ltd 66,8 88FH Hubei Kelin Bolun New Materials Co., Ltd. 66,8 88FI Tianjin Dacals Chemical Co., Ltd. 66,8 88FJ Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 71,2 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen en toneladas de alcohol bencílico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esa factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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