Art. 4

Medidas transitorias

Artículo 4 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno (sinónimo: trans-anetol), autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, y las premezclas que contengan ese aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
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