Art. 4
Medidas transitorias
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno (sinónimo: trans-anetol), autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, y las premezclas que contengan ese aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
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Procelex:32026R1811#art-4