Art. 5

Requisitos de verificación aplicables a los agentes de la cadena de valor

Artículo 5 Requisitos de verificación aplicables a los agentes de la cadena de valor 1.   Un agente de la cadena de valor que sea una persona física que actúe como comerciante individual obtendrá el estado «verificado» en el registro si cumple una de las dos condiciones siguientes: a) cuando se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad mediante una firma electrónica cualificada respaldada por un certificado cualificado de firma electrónica de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, o si presenta pruebas de su identidad a través de un medio de identificación electrónica que cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 con respecto a los niveles de seguridad «altos», o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del agente de la cadena de valor; b) cuando no se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad mediante una firma electrónica cualificada respaldada por un certificado cualificado de firma electrónica de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del agente de la cadena de valor. 2.   Un agente de la cadena de valor que actúe como persona jurídica obtendrá el estado «verificado» en el registro si cumple una de las condiciones siguientes: a) cuando se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad y de su establecimiento mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014, o si presenta pruebas de su identidad y de su establecimiento mediante una declaración electrónica cualificada de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del agente de la cadena de valor; b) cuando no se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad y, en su caso, de su establecimiento mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al reglamento (UE) n.o 910/2014, o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del agente de la cadena de valor. 3.   Solo los agentes de la cadena de valor verificados tendrán acceso al registro y, cuando así lo especifiquen las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, podrán llevar a cabo acciones en él. 4.   Un agente de la cadena de valor conservará el estado «verificado» hasta que caduquen sus medios de identificación electrónica y, en todo caso, durante un período no superior a tres años desde la fecha de verificación de conformidad con los apartados 1 o 2. Una vez que dichos medios hayan caducado o que haya expirado el período de tres años, lo que ocurra primero, estos agentes ya no podrán realizar inscripciones ni modificar ningún dato del registro. Solo podrán hacerlo si repiten satisfactoriamente el proceso de verificación de la identidad de conformidad con los apartados 1 o 2. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cuando el registro de pasaportes digitales de productos se integre en otro sistema de información de la Unión con un proceso de verificación de la identidad equivalente o idéntico, el agente de la cadena de valor ya inscrito en dicho sistema de información no estará obligado a someterse a un nuevo proceso de verificación de la identidad en el registro de pasaportes digitales de productos.
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