Art. 4

Requisitos de verificación aplicables a los operadores económicos

Artículo 4 Requisitos de verificación aplicables a los operadores económicos 1.   Un operador económico que sea una persona física que actúe como comerciante individual obtendrá el estado «operador económico verificado» si cumple una de las condiciones siguientes: a) cuando se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad mediante una firma electrónica cualificada respaldada por un certificado cualificado de firma electrónica de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, o si presenta pruebas de su identidad a través de un medio de identificación electrónica que cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 con respecto a los niveles de seguridad «altos», o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del operador económico; b) cuando no se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad mediante una firma electrónica cualificada respaldada por un certificado cualificado de firma electrónica de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del operador económico. 2.   Un operador económico que actúe como persona jurídica obtendrá el estado «operador económico verificado» si cumple una de las condiciones siguientes: a) cuando se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad y de su establecimiento mediante un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014, o si presenta pruebas de su identidad y de su establecimiento mediante una declaración electrónica cualificada de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del operador económico; b) cuando no se le exija estar establecido en la Unión, si presenta pruebas de su identidad y, en su caso, de su establecimiento mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al reglamento (UE) n.o 910/2014, o una declaración electrónica de atributos expedida con arreglo al Derecho de la Unión que permita la identificación del operador económico. 3.   Sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión, se concederá acceso al registro de pasaportes digitales de productos a los operadores económicos verificados a efectos de la inscripción de tales pasaportes. 4.   Los operadores económicos conservarán su condición de operadores económicos verificados hasta que caduquen sus medios de identificación electrónica, pero por no más de tres años desde la fecha de verificación de conformidad con los apartados 1 o 2. Una vez que dichos medios caduquen o venza el período de tres años, lo que ocurra primero, los operadores económicos ya no podrán inscribir nuevos pasaportes digitales de productos en el registro ni modificar los datos a que se hace referencia en el artículo 8. Solo podrán hacerlo si repiten satisfactoriamente el proceso de verificación de la identidad de conformidad con los apartados 1 o 2. El estado de validez del pasaporte digital del producto en el registro se actualizará en consecuencia. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cuando el registro de pasaportes digitales de productos se integre en otro sistema de información de la Unión con un proceso de verificación de la identidad equivalente o idéntico, el operador económico ya inscrito en dicho sistema de información no estará obligado a someterse a un nuevo proceso de verificación de la identidad en el registro de pasaportes digitales de productos.
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