Art. 1
Artículo 1
En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;».
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Procelex:32026R1703#art-1