Art. 1

Art. 1

Artículo 1 En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;».
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