Art. 4
Presentación de los datos a la Comisión
Artículo 4
Presentación de los datos a la Comisión
1. Los Estados miembros utilizarán el sistema de información y seguimiento TENtec para presentar los datos mediante el modelo que facilitará la Comisión. Presentarán datos por cada zona geográfica que se determine de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.
2. En función del indicador y de la disponibilidad de los datos, la presentación de los datos podrá adoptar una de las dos formas siguientes:
a)
los Estados miembros presentarán los datos directamente a la Comisión;
b)
en los casos previstos en el anexo, la Comisión extraerá datos que previamente haya facilitado el Estado miembro en otro contexto de presentación de datos, si estos datos incluyen la geolocalización. Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que revise posteriormente dichos datos.
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