Art. 3
Recopilación de los datos
Artículo 3
Recopilación de los datos
Los indicadores que deben utilizarse para la recopilación de los datos sobre movilidad urbana a que se refiere el artículo 41, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/1679 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Para cada indicador, el Estado miembro aplicará el respectivo método de recopilación de datos que figura en el anexo.
El Estado miembro velará por que el método de recopilación de datos elegido proporcione datos de buena calidad. El Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la metodología de recopilación de datos.
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