Art. 3

Artículo 3 1.   Todos los contingentes arancelarios repartidos con arreglo al presente Reglamento se administrarán por orden de llegada, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a contingentes arancelarios adicionales abiertos en régimen de competencia («Contingente ALC — Contingente específico por país», en el anexo I) para los países indicados en la sección 2 del anexo II solo estará abierto a los operadores una vez que se haya agotado el contingente específico por país correspondiente al origen de las mercancías importadas. 3.   Las cantidades atribuidas en el marco de un contingente arancelario podrán devolverse de conformidad con la legislación aduanera aplicable. Cuando se hayan interrumpido las extracciones de un contingente trimestral de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2026/1384, o cuando se haya agotado un contingente arancelario o se haya cerrado de otro modo el acceso a él de conformidad con el Reglamento (UE) 2026/1384 y sus Reglamentos de Ejecución, la devolución de dichas cantidades no implicará la reapertura de dicho contingente para la presentación o aceptación de nuevas solicitudes de utilización. Estas cantidades devueltas solo se tendrán en cuenta para ajustar el saldo del contingente arancelario correspondiente. Cuando el saldo no utilizado de un contingente trimestral ya se haya transferido al trimestre siguiente de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2026/1384, las cantidades devueltas posteriormente con respecto a ese trimestre no se transferirán al trimestre siguiente. Por lo tanto, estos contingentes ya no serán accesibles para los operadores económicos.
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