Art. 2

Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, los países que figuran en la sección 1 del anexo II del presente Reglamento se consideran países que tienen acuerdos de libre comercio existentes o futuros con la Unión a efectos del artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2026/1384.
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