Art. 43

Artículo 43 La Comisión recabará periódicamente los puntos de vista y tendrá en cuenta la información facilitada por los representantes de la sociedad civil de la Unión y de los países beneficiarios, según proceda, también a través de diálogos específicos con el fin de revisar, realizar un seguimiento y evaluar la aplicación del presente Reglamento.
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