Art. 2
Excepción temporal a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
Artículo 2
Excepción temporal a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
No obstante lo dispuesto en el punto 18 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá temporalmente la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1376#art-2