Art. 1

Definiciones

Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plagas especificadas»: Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas), cowpea mild mottle virus, Nipaecoccus viridis (Newstead), potato leafroll virus (cepas aisladas de fuera de la UE), potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Scirtothrips dorsalis Hood y tomato leaf curl Uganda virus; 2) «vegetales especificados»: esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa spp. y Petunia spp. y sus híbridos, cultivados en Uganda y derivados en línea directa de plantas madre importadas de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1376#art-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil