Art. 1
Definiciones
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plagas especificadas»: Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas), cowpea mild mottle virus, Nipaecoccus viridis (Newstead), potato leafroll virus (cepas aisladas de fuera de la UE), potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Scirtothrips dorsalis Hood y tomato leaf curl Uganda virus;
2)
«vegetales especificados»: esquejes sin enraizar destinados a plantación de Calibrachoa spp. y Petunia spp. y sus híbridos, cultivados en Uganda y derivados en línea directa de plantas madre importadas de la Unión.
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