Art. 2

Artículo 2 Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/270, por el que se establecen derechos antidumping provisionales a las importaciones de 1,4-butanodiol originario de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí y los Estados Unidos de América, se percibirán definitivamente. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1373#art-2

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil