Art. 2
Artículo 2
Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/270, por el que se establecen derechos antidumping provisionales a las importaciones de 1,4-butanodiol originario de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí y los Estados Unidos de América, se percibirán definitivamente. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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