Art. 1
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de 1,4-butanodiol, al que generalmente corresponde el número de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) 110-63-4, clasificado normalmente en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS) con el número CE 203-786-5, y que actualmente se clasifica en los códigos NC 2905 39 26 y 2905 39 28 , originarias de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí y los Estados Unidos de América.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Xinjiang Markor Chemical Industry Co., Ltd.
105,6
88 AL
Wanhua Chemical (Sichuan) Co., Ltd.
113,7
88 AM
Otras empresas de la República Popular China que cooperaron enumeradas en el anexo
107,5
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
113,7
8 999
Reino de Arabia Saudí
International Diol Company
52,4
88 AN
Todas las demás importaciones originarias del Reino de Arabia Saudí
52,4
8 999
Estados Unidos
Lyondell Chemical Company
135,7
88 AO
Todas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos
142,5
8 999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en kilogramos) de 1,4-butanodiol vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Hasta que no se presente dicha factura, será de aplicación el derecho impuesto a todas las demás importaciones originarias del país afectado de que se trate, esto es, la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí o los Estados Unidos de América.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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