Art. 2
Artículo 2
Solo la empresa NutriLeads B.V. (10) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 2 de julio de 2026, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o bien obtenga el acuerdo de NutriLeads B.V.
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