Art. 2

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2027. No obstante, el artículo 1, apartados 2, 4, 5, 6, 9, 15 y 16, serán aplicables a partir del 23 de junio de 2028.
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