Art. 2
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 17 de octubre de 2023.
El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 22 de junio de 2028.
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