Art. 2

Art. 2

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 17 de octubre de 2023. El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 22 de junio de 2028.
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