Art. 4
En vigor desde 20 abr 2026
Artículo 4
Si el Mercosur notifica a la Unión, al menos 90 (noventa) días antes del inicio de un año contingentario (a más tardar el 30 de septiembre de cada año civil), los datos de la asignación, entre los Estados Parte en el Mercosur, de las cantidades de los contingentes arancelarios abiertos por la Unión, la Comisión publicará la notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la utilizará para gestionar los contingentes arancelarios en el siguiente año contingentario y en el siguiente a este. La asignación a que se refiere la primera frase será válida durante al menos 2 (dos) años.
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