Art. 1

En vigor desde 20 abr 2026
Artículo 1 Se abren contingentes arancelarios de la Unión y se reducen o eliminan los derechos de aduana aplicables a las mercancías originarias del Mercado Común del Sur (en lo sucesivo, «Mercosur»), tal como se establece en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:888:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil