Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «suministrador de electricidad» o «suministrador»: participante en el mercado que se dedica al suministro de electricidad; 2) «suministro»: suministro tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/944; 3) «modelo de referencia»: modelo de referencia tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 4) «cliente final»: cliente final tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/944; 5) «punto de medición»: lugar físico en el que se mide o calcula la retirada o la inyección de las magnitudes eléctricas; 6) «administrador de puntos de medición»: administrador de puntos de medición tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 7) «autenticación»: autenticación tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 8) «punto de contabilización»: punto de medición o punto de medición virtual bajo la responsabilidad de un sujeto de liquidación responsable del balance, en el que el suministrador de energía provee un suministro, se realiza la liquidación y puede tener lugar el cambio de suministrador de energía; 9) «sujeto de liquidación responsable del balance»: sujeto de liquidación responsable del balance según la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); 10) «permiso»: permiso tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 11) «contrato de suministro de electricidad»: contrato para el suministro de electricidad, excluyendo los derivados relacionados con la electricidad, tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/944; 12) «administrador de datos medidos»: administrador de datos medidos tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 13) «parte legitimada»: participante en el mercado que debe ser informado por el administrador de puntos de medición, o la entidad delegada cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, sobre los cambios introducidos en el registro de puntos de medición como resultado de un proceso en el mercado minorista o de la cancelación de dicho proceso; 14) «parte afectada»: participante en el mercado que asume o renuncia a la responsabilidad sobre el punto de contabilización de que se trate como resultado directo de un proceso en el mercado minorista o de la cancelación de dicho proceso; 15) «administrador de permisos»: administrador de permisos tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162; 16) «suministrador futuro»: suministrador que ya está inscrito en el registro de puntos de medición para un punto de contabilización durante un período de tiempo determinado en el futuro.
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