Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para el acceso y el intercambio de los datos necesarios para el cambio de suministrador en el mercado de la electricidad. También especifica el proceso técnico para cambiar de suministrador de electricidad, que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, a más tardar en 2026, no durará más de veinticuatro horas y será posible cualquier día laborable. Asimismo, el presente Reglamento establece unos procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos, que requieren la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales que aplican el modelo de referencia y su publicación.
2. A fin de garantizar la aplicación de los requisitos de interoperabilidad a que se refiere el apartado 1, el presente Reglamento establece un modelo de referencia para los datos necesarios en el proceso de cambio de suministrador por parte del cliente final, que establece las normas y procedimientos que permiten la interoperabilidad. El modelo de referencia también enumera los participantes en el mercado de la electricidad afectados y sus funciones y responsabilidades individuales o conjuntas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:855:oj#art-1