Art. 2

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1, letras a), b) y c), el punto 4, el punto 5, letra c), el punto 8, letras a), c), letra f), inciso i) e inciso ii), letra B), y letra g), inciso ii) e inciso iv), letra B), y el punto 11 del anexo serán aplicables a partir del 15 de octubre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:826:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil