Art. 2
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1, letras a), b) y c), el punto 4, el punto 5, letra c), el punto 8, letras a), c), letra f), inciso i) e inciso ii), letra B), y letra g), inciso ii) e inciso iv), letra B), y el punto 11 del anexo serán aplicables a partir del 15 de octubre de 2026.
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